Excomunión: Vaticano contra la Masonería.
"A lo largo de un examen bastante largo de este problema, la Santa Sede ha consultado varias veces a las Conferencias Episcopales particularmente interesadas en esta cuestión, a fin de mejor conocer la naturaleza y actividad de las susodichas asociaciones, así como el parecer de los obispos.
Joseph Ratzinger - Ahora Papa "Benedicto XVI " |
"La gran diversidad en las respuestas que manifiesta la variedad de las situaciones en cada nación, no permite a la Santa Sede cambiar la legislación general hasta ahora vigente, la cual por lo tanto permanece en vigor hasta que se publique la nueva ley canónica, por parte de la competente Comisión Pontificia para la revisión del Código del derecho canónico.
"Con todo, para tomar en consideración los casos particulares es preciso tener presente que la ley penal hay que interpretarla en sentido restrictivo. Por tal motivo se puede seguramente enseñar y aplicar la opinión de aquellos autores que mantienen que el susodicho canon 2335 afecta solamente a aquellos católicos inscritos en asociaciones que verdaderamente conspiran contra la Iglesia.
"No obstante, queda prohibido, en cualquier caso, a los clérigos y religiosos, e incluso a los miembros de institutos e inscribirse en cualquier tipo de asociaciones masónicas".
Finalmente se ha hecho la nueva redacción del Código Canónico que en sustitución del Canon 2335 que excomulgaba de forma expresa y con carácter de "ipso facto" al masón, se redacta el canon 1374 que dice "Quien se inscribe en una asociación que maquina contra la Iglesia debe ser castigado con una pena justa; quien promueve o dirige la asociación, ha de ser castigado con entredicho". Es decir, el delito canónico se circunscribe ahora a la adscripción a una sociedad con fines concretos, no se prejuzga así para empezar, a la masonería, que maquine contra la Iglesia. La asociación ha de tener, al menos como uno de sus objetivos, realizar actos subversivos que conspiren contra la Iglesia. No encontramos en el Código ninguna definición expresa de lo que pueda calificarse como tales actos subversivos. Habrá que estar así a hechos concretos que tengan su específico tratamiento en el Código, y en términos generales y por la doctrina emanada del Concilio Vaticano II, no lo es el simple hecho de sostener diferencias creenciales. La sanción penal, en su caso, es una pena "ferendae sententiae", indeterminada preceptiva. Es decir, tiene que haber sentencia, no se puede plantear una excomunión "ipso facto". En cuanto al promotor o director de la asociación, el canon establece una censura determinada, entredicho, y la "ferendae sententia" preceptiva. Es decir, estando al canon 1332, quien queda en entredicho, está sujeto a las prohibiciones ennumerados en el canon 1332, 1.° y 2.°, a saber según el canon 1331: 1.° Tener cualquier participación ministerial en la celebración del Sacrificio Eucarístico o en cualquiera otras ceremonias de culto, y 2.° celebrar los sacramentos o sacramentales y recibir los sacramentos. Si el entredicho ha sido impuesto o declarado se observa la prescripción del c. 1331, 2, 1.°, que son las sanciones previstas para el excomulgado.
En suma, la condición de asociación masónica no se concibe en el nuevo Código con carácter de "secreta" y por tal motivo sea causa de excomunión. La Iglesia excluye la condición del secreto para calificar "ad cautelam". Exige simplemente para condenar, que la asociación maquine contra ella. La Masonería no maquina contra la Iglesia. Determinados masones pueden diferir personalmente de las creencias de la Iglesia, como sucede con los afiliados a determinados partidos políticos o asociaciones de otro orden, y esas diferencias de criterio o creencia, por lo que tengan de conflictividad en la vida ciudadana, criterios en cuestiones de derecho de familia, divorcio, aborto, etc., en enseñanza, laicismo, libertad de cátedra, subvenciones estatales, etc., etc., tendrán que resolverse en el mutuo respeto y el juego de los derechos y obligaciones y sus reglas que los ámbitos constitucionales conceden a sus ciudadanos, y quien precise conciliar una creencia católica con la masónica ya no está violentado por la excomunión que ha pesado sobre esa situación durante más de dos siglos.
No obstante a la clara tesis jurídica expuesta, emanada de la nueva redacción del Código Canónico, no han faltado de inmediato viejos resabios vaticanistas, y se produce, con perplejidad para los estudiosos del tema, desde prismas de juridicidad del Derecho Canónico más que a razones subjetivas de conciencia tan aleatorias y personales, una declaración de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe del 26 de noviembre de 1983 que publicada en L'Osservatore Romano dice:
"Se ha presentado la pregunta de si ha cambiado el juicio de la Iglesia respecto de la masonería, ya que en el nuevo Código de Derecho Canónico no está mencionada expresamente como lo estaba en el Código anterior.
Esta Sagrada Congregación puede responder que dicha circunstancia es debida a un criterio de redacción, seguido también en el caso de otras asociaciones que tampoco han sido mencionadas por estar comprendidas en categorías más amplias.
Por tanto, no ha cambiado el juicio negativo de la Iglesia respecto de las asociaciones masónicas, porque sus principios siempre han sido considerados inconciliables con la doctrina de la Iglesia; en consecuencia, la afiliación a las mismas sigue prohibida por la Iglesia.
Los fieles que pertenezcan a asociaciones masónicas se hallan en estado de pecado grave y no pueden acercarse a la santa comunión.
No entra en la competencia de las autoridades eclesiásticas locales pronunciarse sobre la naturaleza de las asociaciones masónicas con un juicio que implique derogación de cuanto se ha establecido más arriba, según el sentido de la Declaración de esta Sagrada Congregación del 17 de febrero de 1981 (cf. AAS 73,1981, págs. 230- 241; L'Osservatore Romano, Edición en Lengua Española, 8 de marzo de 1981, pág. 4).
El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en la audiencia concedida al cardenal Prefecto abajo firmante, ha aprobado esta Declaración, decidida en la reunión ordinaria de esta Sagrada Congregación, y ha mandado que se publique.
Roma, en la sede de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, 26 de noviembre de 1983.
Cardenal Joseph RATZINGER,
Prefecto
Jean Jérome HAMER, o.p.,
Secretario".
No hay comentarios:
Publicar un comentario